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Corrección de errores del Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)., - Boletín Oficial del Estado, de 27-10-2017

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 259

F. Publicación: 27/10/2017

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 259 de 27/10/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), publicada en el «Boletín Oficial de Estado» número 153, del día 25 de junio de 2016, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 45776, en la Tabla AI.1.1b Cementos comunes resistentes a los sulfatos de la norma UNE-EN 197-1, en la nota de pie de tabla (2), donde dice: «... tipos CEM V/A-SR y CEM V/B-SR&», debe decir: «... tipos CEM IV/A-SR y CEM IV/B-SR&».

En la página 45779, en la Tabla AI.2.1 Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación, en la última fila, columna 5 y columnas 7 a 9, donde dice: «31-50», debe decir: «31-49».

En la página 45783, en la Tabla AI.4.3a Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos de albañilería, en la primera fila, donde dice: «UNE 80122», debe decir: «UNE-EN 196-6».

En la página 45785, en el apartado AI.5.2. Normas relativas a la evaluación de conformidad, donde dice:

«UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad»,

Debe decir:

«UNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.

UNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.

UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad (*).

(*) Norma aplicable a los cementos de muy bajo calor de hidratación.»

En el apartado AI.5.4 Otras normas, en la página 45786, a continuación de la referencia en la línea 1 a la norma UNE-EN 13639:2002/AC: 2005 Determinación del carbono orgánico total en la caliza, se debe incorporar como línea 2 la referencia siguiente:

«UNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.»

En la página 45789, apartado AII.4 Cementos blancos, en el primer párrafo, línea 3, donde dice: «Se consideran cementos blancos aquéllos que presenten una blancura - referente a las coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de la norma UNE 80117 - L* no inferior a 87, que estén definidos en la norma UNE 80305 y que sean conformes con la norma UNE-EN 197-1 (véase apartado A1.1), la UNE-EN 14216 (véase apartado A1.2) o la norma UNE-EN 413-1 (véase apartado A1.4)», debe decir: «Se consideran cementos blancos aquéllos que presenten una blancura - referente a las coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de la norma UNE 80117 - L* no inferior a 85, que estén definidos en la norma UNE 80305 y que sean conformes con la norma UNE-EN 197-1 (véase apartado AI.1), la UNE-EN 14216 (véase apartado AI.2) o la norma UNE-EN 413-1 (véase apartado AI.4)».

En la página 45792, apartado AII.6.2 Normas relativas a la evaluación de la conformidad, donde dice:

«UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad.»,

Debe decir:

«UNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.

UNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.»

En la página 45793, apartado AII.6.4 Otras Normas, a continuación de la referencia en la línea 17 a la norma UNE-EN 13639:2002/AC: 2005 Determinación del carbono orgánico total en la caliza, se debe incorporar como línea 18 la referencia siguiente:

«UNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.»

En la página 45798, apartado AIII.5 Aditivos, en el segundo párrafo, donde dice: «La cantidad total de aditivos inorgánicos no excederá del 1%&», debe decir: «La cantidad total de aditivos no excederá del 1%&».

En la página 45806, apartado AV.5.1 Criterios de conformidad de cementos sujetos al marcado CE, en la línea 4, donde dice: «... AV.5.1.1 y AV.5.2.2 para los casos de control por variables y control por atributos, respectivamente», debe decir: «... AV.5.1.1 y AV.5.1.2 para los casos de control por variables y control por atributos, respectivamente.»

En la página 45809, se sustituye la Tabla AV.5.1.3d por la siguiente:

«Tabla AV.5.1.3d. Cementos de albañilería (apartado AI.4 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales

Propiedad

Valores límite para los resultados individuales

MC5

MC12,5

MC 22,5 X

MC 12,5 X

MC 22,5 X

Resistencia (MPa):

Valor límite inferior 7 días

-

6

9

6

9

Valor límite inferior 28 días

4

10,5

20,5

10,5

20,5

Resistencia (MPa): Valor límite superior 28 días

17,5

37,5

47,5

37,5

47,5

Tiempo de principio de fraguado (mín): Valor límite inferior

45

Tiempo de final de fraguado (h): Valor límite superior

17 (a)

Estabilidad de volumen (expansión de mm): Valor límite superior

10

Contenido en sulfatos (como SO3en %): Valor límite superior

3,0

4,0

4,0

4,0

4,0

Contenido en cloruros (%): Valor límite superior

-

0,10

0,10

0,10

0,10

Retención de agua (%): Valor límite inferior

75

70

Contenido en aire (%):

Valor límite inferior

6

6

6

-

-

Valor límite superior

25

25

25

-

-

(a) Donde aplique (véase el apartado 5.3.3 Tiempo final de fraguado de la norma UNE-EN 413-1:2011).»