Corrección de errores del Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)., - Boletín Oficial del Estado, de 27-10-2017
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 259
F. Publicación: 27/10/2017
Advertidos errores en el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), publicada en el «Boletín Oficial de Estado» número 153, del día 25 de junio de 2016, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 45776, en la Tabla AI.1.1b Cementos comunes resistentes a los sulfatos de la norma UNE-EN 197-1, en la nota de pie de tabla (2), donde dice: «... tipos CEM V/A-SR y CEM V/B-SR&», debe decir: «... tipos CEM IV/A-SR y CEM IV/B-SR&».
En la página 45779, en la Tabla AI.2.1 Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación, en la última fila, columna 5 y columnas 7 a 9, donde dice: «31-50», debe decir: «31-49».
En la página 45783, en la Tabla AI.4.3a Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos de albañilería, en la primera fila, donde dice: «UNE 80122», debe decir: «UNE-EN 196-6».
En la página 45785, en el apartado AI.5.2. Normas relativas a la evaluación de conformidad, donde dice:
«UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad»,
Debe decir:
«UNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
UNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad (*).
(*) Norma aplicable a los cementos de muy bajo calor de hidratación.»
En el apartado AI.5.4 Otras normas, en la página 45786, a continuación de la referencia en la línea 1 a la norma UNE-EN 13639:2002/AC: 2005 Determinación del carbono orgánico total en la caliza, se debe incorporar como línea 2 la referencia siguiente:
«UNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.»
En la página 45789, apartado AII.4 Cementos blancos, en el primer párrafo, línea 3, donde dice: «Se consideran cementos blancos aquéllos que presenten una blancura - referente a las coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de la norma UNE 80117 - L* no inferior a 87, que estén definidos en la norma UNE 80305 y que sean conformes con la norma UNE-EN 197-1 (véase apartado A1.1), la UNE-EN 14216 (véase apartado A1.2) o la norma UNE-EN 413-1 (véase apartado A1.4)», debe decir: «Se consideran cementos blancos aquéllos que presenten una blancura - referente a las coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de la norma UNE 80117 - L* no inferior a 85, que estén definidos en la norma UNE 80305 y que sean conformes con la norma UNE-EN 197-1 (véase apartado AI.1), la UNE-EN 14216 (véase apartado AI.2) o la norma UNE-EN 413-1 (véase apartado AI.4)».
En la página 45792, apartado AII.6.2 Normas relativas a la evaluación de la conformidad, donde dice:
«UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad.»,
Debe decir:
«UNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
UNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.»
En la página 45793, apartado AII.6.4 Otras Normas, a continuación de la referencia en la línea 17 a la norma UNE-EN 13639:2002/AC: 2005 Determinación del carbono orgánico total en la caliza, se debe incorporar como línea 18 la referencia siguiente:
«UNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.»
En la página 45798, apartado AIII.5 Aditivos, en el segundo párrafo, donde dice: «La cantidad total de aditivos inorgánicos no excederá del 1%&», debe decir: «La cantidad total de aditivos no excederá del 1%&».
En la página 45806, apartado AV.5.1 Criterios de conformidad de cementos sujetos al marcado CE, en la línea 4, donde dice: «... AV.5.1.1 y AV.5.2.2 para los casos de control por variables y control por atributos, respectivamente», debe decir: «... AV.5.1.1 y AV.5.1.2 para los casos de control por variables y control por atributos, respectivamente.»
En la página 45809, se sustituye la Tabla AV.5.1.3d por la siguiente:
«Tabla AV.5.1.3d. Cementos de albañilería (apartado AI.4 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales
| Propiedad | Valores límite para los resultados individuales | ||||
| MC5 | MC12,5 | MC 22,5 X | MC 12,5 X | MC 22,5 X | |
| Resistencia (MPa): | |||||
| Valor límite inferior 7 días | - | 6 | 9 | 6 | 9 |
| Valor límite inferior 28 días | 4 | 10,5 | 20,5 | 10,5 | 20,5 |
| Resistencia (MPa): Valor límite superior 28 días | 17,5 | 37,5 | 47,5 | 37,5 | 47,5 |
| Tiempo de principio de fraguado (mín): Valor límite inferior | 45 | ||||
| Tiempo de final de fraguado (h): Valor límite superior | 17 (a) | ||||
| Estabilidad de volumen (expansión de mm): Valor límite superior | 10 | ||||
| Contenido en sulfatos (como SO3en %): Valor límite superior | 3,0 | 4,0 | 4,0 | 4,0 | 4,0 |
| Contenido en cloruros (%): Valor límite superior | - | 0,10 | 0,10 | 0,10 | 0,10 |
| Retención de agua (%): Valor límite inferior | 75 | 70 | |||
| Contenido en aire (%): | |||||
| Valor límite inferior | 6 | 6 | 6 | - | - |
| Valor límite superior | 25 | 25 | 25 | - | - |
(a) Donde aplique (véase el apartado 5.3.3 Tiempo final de fraguado de la norma UNE-EN 413-1:2011).»

