Corrección de errores del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017., - Boletín Oficial del Estado, de 16-02-2017
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 40
F. Publicación: 16/02/2017
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Advertidos errores en el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 316, de 31 de diciembre de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 91910, primera y segunda líneas, donde dice: «... cuando la suma en cómputo anual de todas las pensiones concurrentes,& », debe decir: «& cuando la suma de todas las pensiones concurrentes,& ».
En la página 91912, en el anexo I, en el apartado I.1, la segunda tabla:
«Orfandad | |
Por beneficiario | 2.727,20 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios | 6.760,60 |
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 5.367,60 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 2.727,20 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 6.592,60 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 6.211,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios | 4.033,40» |
debe ser sustituida por la siguiente:
«Orfandad | |
Por beneficiario | 2.727,20 |
Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 5.367,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 2.727,20 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 6.592,60 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 6.211,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios.» |