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Corrección de errores del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017., - Boletín Oficial del Estado, de 16-02-2017

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 40

F. Publicación: 16/02/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 40 de 16/02/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 316, de 31 de diciembre de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 91910, primera y segunda líneas, donde dice: «... cuando la suma en cómputo anual de todas las pensiones concurrentes,& », debe decir: «& cuando la suma de todas las pensiones concurrentes,& ».

En la página 91912, en el anexo I, en el apartado I.1, la segunda tabla:

«Orfandad

Por beneficiario

2.727,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

6.760,60

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.367,60

En favor de familiares

Por beneficiario

2.727,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.592,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.211,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios

4.033,40»

debe ser sustituida por la siguiente:

«Orfandad

Por beneficiario

2.727,20

Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.367,60

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

En favor de familiares

Por beneficiario

2.727,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.592,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.211,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios.»