Legislación

Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos., - Boletín Oficial del Estado, de 19-07-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2014

F. entrada en vigor: 08/08/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 175

F. Publicación: 19/07/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 175 de 19/07/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 5 de julio de 2014, se procede a efectuar la oportunas rectificaciones:

En la página 52724, se inserta un nuevo apartado 3 al artículo 7, con la siguiente redacción:

«3. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»

Consecuentemente, el apartado 3 del artículo 7 pasa a ser apartado 4.

En la misma página, la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 8, se sustituye por la siguiente:

«En el caso de que se trate de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, la oposición a la donación podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquellos su representación legal. Tratándose de personas con discapacidad, deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar dicha decisión en concreto y contemplarse la prestación de apoyo para la toma de estas decisiones.»