Legislación

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (Diario Oficial de la Unión Europea L 7 de 10 de enero de 2009), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-01-2013

Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 8

F. Publicación: 12/01/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 8 de 12/01/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

En la página 21, en el artículo 75, apartado 2, letras a) y b):

donde dice: «2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a

a) las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;

b) las resoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha, en la medida en que dichas resoluciones, a los fines del reconocimiento y la ejecución, entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001.»,

debedecir: «2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a

a) las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;

b) las resoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha, en la medida en que dichas resoluciones, a los fines del reconocimiento y la ejecución, entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001.».