Corrección de errores del Reglamento (CE) n.° 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.° 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-04-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90326
F. Publicación: 15/04/2025
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Corrección de errores del Reglamento (CE) n.º 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Diario Oficial de la Unión Europea L 152 de 16 de junio de 2009)
En la página 15, en el título II, capítulo I, sección 1, artículo 3, párrafo primero:
donde dice:
«Salvo en los casos en que se aplica el procedimiento del Codex Alimentarius a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento, cualquier sustancia farmacológicamente activa destinada a utilizarse en la Comunidad en medicamentos veterinarios que deba ser administrada a animales productores de alimentos será objeto de un dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos ("la Agencia") establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 726/2004 en lo que respecta al límite máximo de residuos, formulado por el Comité de medicamentos para uso veterinario ("el Comité"), establecido por el artículo 30 de dicho Reglamento.»
,
debe decir:
«Salvo en los casos en que se aplica el procedimiento del Codex Alimentarius a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento, cualquier sustancia farmacológicamente activa destinada a utilizarse en la Comunidad en medicamentos que deban ser administrados a animales productores de alimentos será objeto de un dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, "Agencia") establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 726/2004 en lo que respecta al límite máximo de residuos, formulado por el Comité de medicamentos para uso veterinario (en lo sucesivo, "Comité"), establecido por el artículo 30 de dicho Reglamento.».

