Corrección de errores del Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( DO L 200 de 31.7.2009 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-12-2018
Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 309
F. Publicación: 05/12/2018
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados
( Diario Oficial de la Unión Europea L 200 de 31 de julio de 2009 )
En la página 12, en el artículo 13, apartado 11:
donde dice:
«11. Los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 2, 3, 5 y 6 y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas.»,
debe decir:
«11. Los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 5, 6, 9 y 10 y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas.».

