Legislación

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.º 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación ( DO L 145 de 28.4.2021 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-08-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 282

F. Publicación: 05/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 282 de 05/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.º 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación

( Diario Oficial de la Unión Europea L 145 de 28 de abril de 2021 )

En la página 17, en el anexo II, en el punto 9, por el que se sustituye el anexo I (parte 21), punto 21.B.325, letra c), del Reglamento (UE) n.º 748/2012, en el punto 3 de dicha letra c):

donde dice:

«3.

para las aeronaves usadas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15b, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.»,

debe decir:

«3.

para las aeronaves usadas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15c, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.».