Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/1622 de la Comisión de 17 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a mercados emergentes y las economías avanzadas (Diario Oficial de la Unión Europea L 244 de 21 de septiembre de 2022), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-07-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 171
F. Publicación: 06/07/2023
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Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/1622 de la Comisión de 17 de mayo de 2022por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a mercados emergentes y las economías avanzadas (Diario Oficial de la Unión Europea L 244 de 21 de septiembre de 2022) En la página 4, en el artículo 1, apartado 1: donde dice: «1. A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes: a) los Estados miembros de la Unión Europea; b) los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; c) los terceros países siguientes: i) los terceros países que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ii) Australia, iii) Canadá, iv) Hong Kong, v) Japón, vi) México, vii) Nueva Zelanda, viii) Singapur, ix) Suiza, x) Reino Unido, xi) Estados Unidos.», debe decir: «1. A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes: a) Los Estados miembros de la Unión Europea y los países que son Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; c) los terceros países siguientes: i) Australia, ii) Canadá, iii) Hong Kong, iv) Japón, v) México, vi) Nueva Zelanda, vii) Singapur, viii) Suiza, ix) Reino Unido, x) Estados Unidos.».
