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Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/1728 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las circunstancias en que se cumplen las condiciones para identificar grupos de clientes vinculados entre sí (Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1728, 18 de junio de 2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-06-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90367

F. Publicación: 20/06/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90367 de 20/06/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/1728 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las circunstancias en que se cumplen las condiciones para identificar grupos de clientes vinculados entre sí

( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1728, 18 de junio de 2024 )

En la página 2, en el primer párrafo del considerando 7:

donde dice:

«Para tener en cuenta la posibilidad de que se den circunstancias excepcionales que puedan impedir la existencia de un único riesgo, una entidad debe poder presentar pruebas suficientes de que dos o más personas físicas no constituyen un único riesgo, aunque esas personas cumplan las condiciones necesarias para considerarlas clientes vinculados entre sí.»,

debe decir:

«Para tener en cuenta la posibilidad de que se den circunstancias excepcionales que puedan impedir la existencia de un conjunto en lo que respecta al riesgo, una entidad debe poder presentar pruebas suficientes de que dos o más personas físicas no constituyen un conjunto en lo que respecta al riesgo, aunque esas personas cumplan las condiciones necesarias para considerarlas clientes vinculados entre sí.».