Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/2759 de la Comisión, de 19 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las circunstancias en que el uso de un derivado tendrá como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE), los requisitos relativos a la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez de un FILPE, las circunstancias para la coincidencia de las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones del FILPE, determinados criterios para la enajenación de los activos del FILPE y determinados elementos de la indicación de los costes (DO L, 2024/2759, 25.10.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-11-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90705
F. Publicación: 06/11/2024
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Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/2759 de la Comisión, de 19 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las circunstancias en que el uso de un derivado tendrá como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE), los requisitos relativos a la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez de un FILPE, las circunstancias para la coincidencia de las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones del FILPE, determinados criterios para la enajenación de los activos del FILPE y determinados elementos de la indicación de los costes
(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2759, 25 de octubre de 2024)
1) (no afecta a la versión española)
2) En la página 12, en el artículo 9, apartado 1, letra e):
donde dice:
«e) cualesquiera comisiones, cargas o costes de salida o de suscripción relacionados con la coincidencia de las solicitudes de transferencia que deban asumir los inversores existentes o potenciales;»,
debe decir:
«e) cualesquiera comisiones, cargas o costes de salida o de suscripción relacionados con la coincidencia de las solicitudes de transferencia que deban asumir los inversores salientes o potenciales;».
