Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/386 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1207/2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo ( DO L 059 de 7.3.2017 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-01-2020
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 3
F. Publicación: 07/01/2020
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/386 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1207/2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo
(Diario Oficial de la Unión Europea L 59 de 7 de marzo de 2017)
En la página 36, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituyen los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1207/2011, en dicho apartado 3, párrafo segundo:
donde dice:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 1 de enero de 2019, a más tardar, la lista de aeronaves de Estado con una masa máxima de despegue certificada superior a 5 700 kg o con una capacidad de velocidad de crucero real máxima superior a 250 nudos que no se pueden equipar con transpondedores de radar secundario de vigilancia que cumplan los requisitos especificados en el anexo II, partes B y C, justificando los motivos.»,
debe decir:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 1 de enero de 2019, a más tardar, la lista de aeronaves de Estado de transporte con una masa máxima de despegue certificada superior a 5 700 kg o con una capacidad de velocidad de crucero real máxima superior a 250 nudos que no se pueden equipar con transpondedores de radar secundario de vigilancia que cumplan los requisitos especificados en el anexo II, partes B y C, justificando los motivos.».

