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Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado ( DO L 89 de 16.3.2021 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-03-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 106

F. Publicación: 26/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 106 de 26/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado

( Diario Oficial de la Unión Europea L 89 de 16 de marzo de 2021 )

Se añade el siguiente anexo III tras el anexo II del Reglamento:

«ANEXO III

Parte I: Modelo de puntos de datos único

Todos los elementos contenidos en los anexos I y II se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.

El modelo de puntos de datos único:

a)

proveerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en el anexo I;

b)

identificará todos los conceptos de actividad especificados en los anexos I y II;

c)

proporcionará un diccionario de datos que compile los siguientes nombres:

i)

cuadros;

ii)

eje de ordenadas;

iii)

eje de abscisas;

iv)

dominio;

v)

dimensión, y

vi)

miembro;

d)

ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e)

facilitará definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto;

f)

contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informáticas que arrojen datos de supervisión uniformes.

Parte II: Normas de validación

Los datos contenidos en los anexos I y II estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y la coherencia de los datos.

Las normas de validación:

a)

definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b)

incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c)

verificarán la coherencia de los datos notificados;

d)

verificarán la exactitud de los datos notificados;

e)

establecerán valores por defecto que se aplicarán cuando no se presente la información pertinente.

». // // // // // // $(document).ready(function () {generateTOC(true, '', 'Arriba', 'false');});

(1) Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.