Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado ( DO L 89 de 16.3.2021 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-03-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 106
F. Publicación: 26/03/2021
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado
( Diario Oficial de la Unión Europea L 89 de 16 de marzo de 2021 )
Se añade el siguiente anexo III tras el anexo II del Reglamento:
«ANEXO III
Parte I: Modelo de puntos de datos único
Todos los elementos contenidos en los anexos I y II se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.
El modelo de puntos de datos único:
| a) | proveerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en el anexo I; |
| b) | identificará todos los conceptos de actividad especificados en los anexos I y II; |
| c) | proporcionará un diccionario de datos que compile los siguientes nombres:
|
| d) | ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos; |
| e) | facilitará definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto; |
| f) | contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informáticas que arrojen datos de supervisión uniformes. |
Parte II: Normas de validación
Los datos contenidos en los anexos I y II estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y la coherencia de los datos.
Las normas de validación:
| a) | definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes; |
| b) | incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación; |
| c) | verificarán la coherencia de los datos notificados; |
| d) | verificarán la exactitud de los datos notificados; |
| e) | establecerán valores por defecto que se aplicarán cuando no se presente la información pertinente. |
». // // // // // // $(document).ready(function () {generateTOC(true, '', 'Arriba', 'false');});
(1) Texto pertinente a efectos del EEE.
ES
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.
