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Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-Space (DO L 139 de 23.4.2021), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-09-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 327

F. Publicación: 16/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 327 de 16/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-Space

( Diario Oficial de la Unión Europea L 139 de 23 de abril de 2021 )

A lo largo del texto:

donde dice:

«servicios comunes de información»,

debe decir:

«servicios de información común».

En la página 163, en el considerando 23:

donde dice:

«servicio de control de la conformidad»,

debe decir:

«servicio de seguimiento de la conformidad».

En la página 163, en el considerando 25, y en la página 171, en el artículo 13, apartado 1 primera frase, y apartado 2:

donde dice:

«servicio de supervisión de la conformidad»,

debe decir:

«servicio de seguimiento de la conformidad».

En la página 163, en el considerando 26:

donde dice:

«proveedor común de servicios de información»,

debe decir:

«proveedor de servicios de información común».

En la página 165, en el artículo 2, punto 4:

donde dice:

«servicio común de información»,

debe decir:

«servicio de información común».

En la página 171, en el título del artículo 13:

donde dice:

«Servicio de supervisión de la conformidad»,

debe decir:

«Servicio de seguimiento de la conformidad».

En la página 176, en el anexo II, punto 1:

donde dice:

«servicios de información comunes»,

debe decir:

«servicios de información común».

En la página 177, en el anexo III, letra A, en la parte introductoria:

donde dice:

«servicios de información comunes»,

debe decir:

«servicios de información común».

En la página 180, en el anexo VI, en el título:

donde dice:

«autoridad aeronáutica nacional (AAN)»,

debe decir:

«autoridad nacional de aviación (ANA)».

En la página 181, en el anexo VI, en el cuadro, segunda columna («Tipo de servicio»), sexta fila:

donde dice:

«Servicio de supervisión de la conformidad»,

debe decir:

«Servicio de seguimiento de la conformidad».

En la página 182, en el anexo VII, en el título:

donde dice:

«AAN»,

debe decir:

«ANA».