Legislación

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1044 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos (DO L, 2024/1044, 26.4.2024)

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 16/02/2026

Órgano emisor: Comisión Europea

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90121

F. Publicación: 16/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90121 de 16/02/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

En la página 396, en el anexo, en la modificación del capítulo 63, parte II, punto II.1.6, primera y segunda alternativa, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:
donde dice:
«(3) o bien [al establecimiento de confinamiento indicado en la casilla I.20;]
(3) o [al establecimiento indicado en la casilla I.20, donde estos animales se mantienen en cautividad como animales de peletería según se definen en el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión.]]»,
debe decir:
«(3) o bien [al establecimiento de confinamiento indicado en la casilla I.12;]
(3) o [al establecimiento indicado en la casilla I.12, donde estos animales se mantienen en cautividad como animales de peletería según se definen en el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión.]]».
En la página 397, en el anexo, en la modificación del capítulo 63, parte II, punto II.1.7, tercera alternativa, primera y segunda alternativa, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:
donde dice:
«(3) o bien [al establecimiento de confinamiento indicado en la casilla I.20.]]]
(3) o [al establecimiento indicado en la casilla I.20, donde estos animales se mantienen en cautividad como animales de peletería según se definen en el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión.]]]»,
debe decir:
«(3) o bien [al establecimiento de confinamiento indicado en la casilla I.12.]]]
(3) o [al establecimiento indicado en la casilla I.12, donde estos animales se mantienen en cautividad como animales de peletería según se definen en el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión.]]]».
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1044/corrigendum/2026-02-16/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)