Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2076 de la Comisión, de 24 de julio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1178/2011 y (UE) n.º 965/2012 en lo que respecta a la aclaración de los requisitos aplicables a los copilotos de relevo en crucero, a actualizaciones de los requisitos para la expedición de licencias y la certificación médica de la tripulación de vuelo, y a mejoras para la aviación general (DO L, 2024/2076, 25.7.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-03-2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90259
F. Publicación: 21/03/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2076 de la Comisión, de 24 de julio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1178/2011 y (UE) n.º 965/2012 en lo que respecta a la aclaración de los requisitos aplicables a los copilotos de relevo en crucero, a actualizaciones de los requisitos para la expedición de licencias y la certificación médica de la tripulación de vuelo, y a mejoras para la aviación general
( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2076, de 25 de julio de 2024 )
En la página 3, en el artículo 1, punto 1, letra c), en la parte introductoria:
donde dice:
«se insertan los puntos 8 bis y 8 ter siguientes:»,
debe decir:
«se insertan los puntos 8 quater y 8 quinquies siguientes:».
En la página 3, en el artículo 1, punto 1, letra c), por la que se insertan los puntos 8 bis y 8 ter en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, en el punto 8 bis, en el número y en la parte introductoria:
donde dice:
«“8 bis) ‘avión SEP’: un avión monomotor de un solo piloto para el que no se requiere habilitación de tipo y cuya unidad de propulsión central única funciona con un único controlador de empuje y es alimentada con uno de los siguientes tipos de motor:»,
debe decir:
«“8 quater) ‘avión SEP’: un avión monomotor de un solo piloto para el que no se requiere habilitación de tipo y cuya unidad de propulsión central única funciona con un único controlador de empuje y es alimentada con uno de los siguientes tipos de motor:».
En la página 3, en el artículo 1, punto 1, letra c), por la que se insertan los puntos 8 bis y 8 ter en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, en el punto 8 ter, en el número y en la parte introductoria:
donde dice:
«8 ter) ‘helicóptero SEP’: un helicóptero monomotor de un solo piloto propulsado por un motor de pistón;”.»,
debe decir:
«8quinquies) ‘helicóptero SEP’: un helicóptero monomotor de un solo piloto propulsado por un motor de pistón;”.».
En la página 7, en el anexo I, punto 11, por el que se sustituyen las letras a) y b) del punto FCL.135.A del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, en la letra b), parte introductoria, tercera frase:
donde dice:
«Al extender las atribuciones para una clase de avión SEP a una variante con otro tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, el curso de diferencias consistirá en instrucción de vuelo en doble mando e instrucción de conocimientos teóricos, que incluirán, con respecto a ese otro tipo de motor y sistemas de aeronaves conexos, al menos todas las materias siguientes:»,
debe decir:
«Al extender las atribuciones para una clase de avión SEP a una variante con otro tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, el curso de diferencias consistirá en instrucción de vuelo en doble mando e instrucción de conocimientos teóricos, que incluirán, con respecto a ese otro tipo de motor y sistemas de aeronaves conexos, al menos todas las materias siguientes:».
En la página 7, en el anexo I, punto 12, letra b), por la que se añaden las letras c) y d) al punto FCL.140.A del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, en la letra c), parte introductoria:
donde dice:
«Los titulares de una LAPL(A) con atribuciones para aviones SEP que, de conformidad con el punto FCL.135.A, letra b), hayan extendido sus atribuciones a una variante con un tipo diferente de motor de los contemplados en el artículo 2, punto 8 bis y que no hayan volado dicha variante en los 2 años anteriores deberán completar cualquiera de los siguientes elementos en dicha variante antes de ejercer sus atribuciones en ella:»,
debe decir
«Los titulares de una LAPL(A) con atribuciones para aviones SEP que, de conformidad con el punto FCL.135.A, letra b), hayan extendido sus atribuciones a una variante con un tipo diferente de motor de los contemplados en el artículo 2, punto 8 quater y que no hayan volado dicha variante en los 2 años anteriores deberán completar cualquiera de los siguientes elementos en dicha variante antes de ejercer sus atribuciones en ella:».
En la página 11, en el anexo I, punto 24, letra a), por la que se sustituye la letra a) del punto FCL.710 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, en la letra a), parte introductoria, tercera frase:
donde dice:
«Al extender las atribuciones de una habilitación de clase de avión SEP a una variante con otro tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, del presente Reglamento, el curso de diferencias consistirá en instrucción de vuelo en doble mando e instrucción de conocimientos teóricos, que incluirán, con respecto a ese otro tipo de motor y sistemas de aeronaves conexos, al menos todas las materias siguientes:»,
debe decir:
«Al extender las atribuciones de una habilitación de clase de avión SEP a una variante con otro tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, del presente Reglamento, el curso de diferencias consistirá en instrucción de vuelo en doble mando e instrucción de conocimientos teóricos, que incluirán, con respecto a ese otro tipo de motor y sistemas de aeronaves conexos, al menos todas las materias siguientes:».
En la página 11, en el anexo I, punto 24, letra b), por la que se sustituyen las letras c) y d) del punto FCL.710 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, en la letra d), punto 3:
donde dice:
«3) en el caso de una variante dentro de la habilitación de clase SEP con un tipo concreto de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, un curso de actualización con arreglo al punto FCL.740.A, letra b), punto 1, inciso ii), letra C).”;»,
debe decir:
«3) en el caso de una variante dentro de la habilitación de clase SEP con un tipo concreto de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, un curso de actualización con arreglo al punto FCL.740.A, letra b), punto 1, inciso ii), letra C).”;».
En la página 11, en el anexo I, punto 24, letra c), por la que se inserta la letra d bis) en el punto FCL.710 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, en la letra d bis):
donde dice:
«“d bis) El punto FCL.710, letra d), no se aplicará en el caso de variantes dentro de la habilitación de clase TMG y variantes dentro de la habilitación de clase SEP que tengan el mismo tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, del presente Reglamento.”.»,
debe decir:
«“d bis) El punto FCL.710, letra d), no se aplicará en el caso de variantes dentro de la habilitación de clase TMG y variantes dentro de la habilitación de clase SEP que tengan el mismo tipo de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, del presente Reglamento.”.».
En la página 16, en el anexo I, punto 37, letra d), por la que se añade el punto 5 al punto FCL.915, letra b), del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, en el punto 5, parte introductoria:
donde dice:
«al proporcionar instrucción de vuelo en una variante de la clase de avión SEP con un tipo concreto de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 bis, del presente Reglamento, haber cumplido una de las condiciones siguientes:»,
debe decir:
«al proporcionar instrucción de vuelo en una variante de la clase de avión SEP con un tipo concreto de motor de los mencionados en el artículo 2, punto 8 quater, del presente Reglamento, haber cumplido una de las condiciones siguientes:».
