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Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/343 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1332/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los sistemas anticolisión de a bordo (DO L, 2025/343, 18.2.2025), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-10-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Comisión Europea

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90823

F. Publicación: 22/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90823 de 22/10/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/343 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1332/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los sistemas anticolisión de a bordo

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2025/343, 18 de febrero de 2025)

En la página 2, en el artículo 1, en el que figura la modificación del punto AUR.ACAS.1005 del anexo del Reglamento (UE) n.º 1332/2011,

donde dice:

«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento

Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:

a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;

b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.

Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.

El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.»,

debe decir:

«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento

1) Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:

a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;

b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.

2) Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.

3) El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.».