Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/343 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1332/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los sistemas anticolisión de a bordo (DO L, 2025/343, 18.2.2025), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-10-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: Comisión Europea
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90823
F. Publicación: 22/10/2025
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Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/343 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1332/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los sistemas anticolisión de a bordo
(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2025/343, 18 de febrero de 2025)
En la página 2, en el artículo 1, en el que figura la modificación del punto AUR.ACAS.1005 del anexo del Reglamento (UE) n.º 1332/2011,
donde dice:
«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento
Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:
a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;
b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.
Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.
El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.»,
debe decir:
«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento
1) Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:
a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;
b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.
2) Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.
3) El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.».
