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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido ( DO L 193 de 21.7.2015 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-06-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 161

F. Publicación: 16/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 161 de 16/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido

( Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 21 de julio de 2015 )

En la página 1, en el título:

donde dice:

«por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido»,

debe decir:

«por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido».

En la página 3, en el artículo 1, apartado 1:

donde dice:

«1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción local de combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW.»,

debe decir:

«1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción local de combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW.».

En la página 5, en el artículo 2, punto 23:

donde dice:

«23)

modelo equivalente : un modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos establecidos en el cuadro 1 del punto 3 del anexo II, que otro modelo comercializado por el mismo fabricante.»,

debe decir:

«23)

modelo equivalente : un modelo introducido en el mercado con los mismos parámetros técnicos establecidos en el cuadro 1 del punto 3 del anexo II, que otro modelo introducido en el mercado por el mismo fabricante.».

En la página 6, en el artículo 8:

donde dice:

«Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2022 la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción local de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, y de emisión de partículas, compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.»,

debe decir:

«Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2022 la introducción en el mercado y entrada en servicio de aparatos de calefacción local de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, y de emisión de partículas, compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.».