Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2347/2002 del Consejo (DO L 354 de 23.12.2016), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-03-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90215

F. Publicación: 07/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90215 de 07/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo

(Diario Oficial de la Unión Europea L 354 de 23 de diciembre de 2016)

En la página 1, considerando 2:

donde dice:

«(2) La Unión está comprometida con la aplicación de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las resoluciones 61/105 y 64/72, en las que se exhorta a los Estados y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a garantizar tanto la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas contra los efectos de los artes de pesca de arrastre, como la explotación sostenible de las poblaciones de peces de aguas profundas.»,

debe decir:

«(2) La Unión está comprometida con la aplicación de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las resoluciones 61/105 y 64/72, en las que se exhorta a los Estados y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a garantizar tanto la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas contra los efectos de los artes de pesca de fondo, como la explotación sostenible de las poblaciones de peces de aguas profundas.».