Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012 en lo que respecta a los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a la introducción de programas de apoyo, la evaluación psicológica de las tripulaciones de vuelo y los controles sistemáticos y aleatorios de sustancias psicoactivas para asegurar la aptitud médica de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina, y en lo que respecta al equipamiento de los aviones de turbina nuevos con una masa máxima certificada de despegue de 5 700 kg o menos y aprobados para transportar a entre 6 y 9 pasajeros con un sistema de advertencia y alarma de impacto ( DO L 188 de 25.7.2018 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-01-2019
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 10
F. Publicación: 14/01/2019
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a la introducción de programas de apoyo, la evaluación psicológica de las tripulaciones de vuelo y los controles sistemáticos y aleatorios de sustancias psicoactivas para asegurar la aptitud médica de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina, y en lo que respecta al equipamiento de los aviones de turbina nuevos con una masa máxima certificada de despegue de 5 700 kg o menos y aprobados para transportar a entre 6 y 9 pasajeros con un sistema de advertencia y alarma de impacto
( Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 25 de julio de 2018 )
En la página 7, en el anexo, punto 3, letra c), que modifica el punto CAT.GEN.MPA.175, letra b), primera frase, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 965/2012:
donde dice:
«El operador garantizará que la tripulación de vuelo haya sido objeto de evaluación psicológica antes de iniciar un vuelo de línea, a fin de:»,
debe decir:
«El operador garantizará que la tripulación de vuelo haya sido objeto de evaluación psicológica antes de iniciar los vuelos de línea, a fin de:».

