Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión ( DO L 312 de 7.12.2018 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-12-2019
Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 316
F. Publicación: 06/12/2019
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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 312 de 7 de diciembre de 2018 )
En la página 81, en el artículo 36, apartado 1:
donde dice:
«1 Las descripciones sobre personas, sobre los objetos mencionados en el artículo 38, apartado 2, letras a), b), c), e), g), h), i), j), k) y l), y sobre medios de pago distintos del efectivo serán introducidas de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro emisor, a efectos de controles discretos, de investigación o específicos de conformidad con el artículo 37, apartados 3, 4 y 5.»,
debe decir:
«1. Las descripciones sobre personas, sobre los objetos mencionados en el artículo 38, apartado 2, letras a), b), c), e), g), h), j), k) y l), y sobre medios de pago distintos del efectivo serán introducidas de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro emisor, a efectos de controles discretos, de investigación o específicos de conformidad con el artículo 37, apartados 3, 4 y 5.».