Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 ( DO L 170 de 25.6.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-02-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 48
F. Publicación: 11/02/2021
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003
( Diario Oficial de la Unión Europea L 170 de 25 de junio de 2019 )
| 1) | En el título del Reglamento, en los considerandos 1 (dos menciones), 9, 18 (dos menciones), 23, 36, y 70, y en el artículo 2, puntos 9, 10 y 23, artículo 3, apartados 1 y 3, título del artículo 5, artículo 11, letra b), artículo 38, apartado 4, artículo 41, apartado 2, y artículo 52: |
donde dice:
«[...] puesta a disposición en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] comercialización [...]».
| 2) | En los considerandos 5 (dos menciones), 38, y en el artículo 6, apartado 4, segundo párrafo, y artículo 8, apartado 6: |
donde dice:
«[...] puestos a disposición en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] comercializados [...]».
| 3) | En el considerando 5 in fine, en el artículo 1, letra a), artículo 9, apartado 1 y en el anexo I, parte II, epígrafe «CFP 7: MEZCLA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES», apartado 4: |
donde dice:
«[...] pongan a disposición en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] comercialicen [...]».
| 4) | En los considerandos 21, 50 y 56: |
donde dice:
«[...] ponen a disposición en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] comercializan [...]».
| 5) | En el considerando 28, artículo 2, punto 8, artículo 6, punto 8, artículo 8, apartado 7, artículo 9, apartados 4 (tres menciones), y 5, artículo 38, apartado 3, y artículo 40, apartado 2: |
donde dice:
«[...] puesto a disposición en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] comercializado [...]».
| 6) | En los considerandos 33, en el artículo 2, punto 2 y punto 14: |
donde dice:
«[...] pone a disposición en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] comercializa [...]».
| 7) | En el artículo 5 y en el artículo 9, apartado 2: |
donde dice:
«[...] poner a disposición en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] comercializar [...]».
| 8) | En el artículo 6, apartado 7, artículo 8, apartado 4, artículo 16, apartado 2, y artículo 40, apartado 1: |
donde dice:
«[...] ponga a disposición en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] comercialice [...]».
| 9) | En la página 39, anexo I, parte II, CFP 1(A): Abono Orgánico, apartado 1, último párrafo: |
donde dice:
«Un abono orgánico podrá contener leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,
debe decir:
«Un abono orgánico podrá contener turba, leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».
| 10) | En la página 41, anexo I, parte II, CFP 1(B): Abono órgano-mineral, apartado 1, último párrafo: |
donde dice:
«Los abonos órgano-minerales podrán contener leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,
debe decir:
«Los abonos órgano-minerales podrán contener turba, leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».

