Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 ( DO L 170 de 25.6.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-02-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 48

F. Publicación: 11/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 48 de 11/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003

( Diario Oficial de la Unión Europea L 170 de 25 de junio de 2019 )

1)

En el título del Reglamento, en los considerandos 1 (dos menciones), 9, 18 (dos menciones), 23, 36, y 70, y en el artículo 2, puntos 9, 10 y 23, artículo 3, apartados 1 y 3, título del artículo 5, artículo 11, letra b), artículo 38, apartado 4, artículo 41, apartado 2, y artículo 52:

donde dice:

«[...] puesta a disposición en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] comercialización [...]».

2)

En los considerandos 5 (dos menciones), 38, y en el artículo 6, apartado 4, segundo párrafo, y artículo 8, apartado 6:

donde dice:

«[...] puestos a disposición en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] comercializados [...]».

3)

En el considerando 5 in fine, en el artículo 1, letra a), artículo 9, apartado 1 y en el anexo I, parte II, epígrafe «CFP 7: MEZCLA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES», apartado 4:

donde dice:

«[...] pongan a disposición en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] comercialicen [...]».

4)

En los considerandos 21, 50 y 56:

donde dice:

«[...] ponen a disposición en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] comercializan [...]».

5)

En el considerando 28, artículo 2, punto 8, artículo 6, punto 8, artículo 8, apartado 7, artículo 9, apartados 4 (tres menciones), y 5, artículo 38, apartado 3, y artículo 40, apartado 2:

donde dice:

«[...] puesto a disposición en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] comercializado [...]».

6)

En los considerandos 33, en el artículo 2, punto 2 y punto 14:

donde dice:

«[...] pone a disposición en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] comercializa [...]».

7)

En el artículo 5 y en el artículo 9, apartado 2:

donde dice:

«[...] poner a disposición en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] comercializar [...]».

8)

En el artículo 6, apartado 7, artículo 8, apartado 4, artículo 16, apartado 2, y artículo 40, apartado 1:

donde dice:

«[...] ponga a disposición en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] comercialice [...]».

9)

En la página 39, anexo I, parte II, CFP 1(A): Abono Orgánico, apartado 1, último párrafo:

donde dice:

«Un abono orgánico podrá contener leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,

debe decir:

«Un abono orgánico podrá contener turba, leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».

10)

En la página 41, anexo I, parte II, CFP 1(B): Abono órgano-mineral, apartado 1, último párrafo:

donde dice:

«Los abonos órgano-minerales podrán contener leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,

debe decir:

«Los abonos órgano-minerales podrán contener turba, leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».