Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1967/2006 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.° 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 894/97, (CE) n.° 850/98, (CE) n.° 2549/2000, (CE) n.° 254/2002, (CE) n.° 812/2004 y (CE) n.° 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 29-08-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90689

F. Publicación: 29/08/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90689 de 29/08/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo

(Diario Oficial de la Unión Europea L 198 de 25 de julio de 2019)

1) En la página 169, anexo VII, parte B, punto1.2:

donde dice:

«1.2. Sin perjuicio de la obligación de desembarque, y no obstante lo dispuesto en el punto 2.1, los buques podrán utilizar las mallas más pequeñas que se enumeran en el cuadro siguiente para las aguas suroccidentales siempre que:»,

debe decir:

«1.2. Sin perjuicio de la obligación de desembarque, y no obstante lo dispuesto en el punto 1.1, los buques podrán utilizar las mallas más pequeñas que se enumeran en el cuadro siguiente para las aguas suroccidentales siempre que:».

2) En la página 177, anexo VIII, parte C, punto 4.3:

donde dice:

«4.3. Queda prohibida la pesca dirigida al bacalao con los artes especificados en el punto 5.2.»,

debe decir:

«4.3. Queda prohibida la pesca dirigida al bacalao con los artes especificados en el punto 4.2.».