Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009 y (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 631/2009, (UE) n.º 406/2010, (UE) n.º 672/2010, (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 1005/2010, (UE) n.º 1008/2010, (UE) n.º 1009/2010, (UE) n.º 19/2011, (UE) n.º 109/2011, (UE) n.º 458/2011, (UE) n.º 65/2012, (UE) n.º 130/2012, (UE) n.º 347/2012, (UE) n.º 351/2012, (UE) n.º 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión ( DO L 325 de 16.12.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-11-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 398
F. Publicación: 11/11/2021
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009 y (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 631/2009, (UE) n.º 406/2010, (UE) n.º 672/2010, (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 1005/2010, (UE) n.º 1008/2010, (UE) n.º 1009/2010, (UE) n.º 19/2011, (UE) n.º 109/2011, (UE) n.º 458/2011, (UE) n.º 65/2012, (UE) n.º 130/2012, (UE) n.º 347/2012, (UE) n.º 351/2012, (UE) n.º 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 325 de 16 de diciembre de 2019 )
| 1) | En la página 3, en el considerando 14: |
donde dice:
| «(14) | Todo tratamiento de datos personales, como la información sobre el conductor tratada en los registradores de datos de incidencias o la información relativa a la somnolencia y la atención, o la distracción del conductor, debe efectuarse de conformidad el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, [...].», |
debe decir:
| «(14) | Todo tratamiento de datos personales, como la información sobre el conductor tratada en los registradores de datos de incidencias o la información relativa a la somnolencia y la atención, o la distracción del conductor, debe efectuarse de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, [...].». |
| 2) | En la página 19, en el anexo I, columna «Asunto», fila 48 «Número de Reglamento de NU»: |
donde dice:
«Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos de motor»,
debe decir:
«Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos».
| 3) | En la página 26, en el anexo II, columna «Disposiciones técnicas específicas adicionales», fila «B8 Campo de visión delantera»: |
donde dice:
«Se aplica a las categorías de vehículos M1 y N1»,
debe decir:
«Se aplica a las categorías de vehículos M1 y N1.».
| 4) | En la página 28, en el anexo II, columna «Disposiciones técnicas específicas adicionales», fila «C13 Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros»: |
donde dice:
«Se aplica a las categorías de vehículos M1 con una masa máxima d' 3 500 kg y N1.»,
debe decir:
«Se aplica a las categorías de vehículos M1 con una masa máxima d' 3 500 kg y N1.».

