Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/5 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.° 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, el Reglamento (CE) n.° 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 4 de 7.1.2019)

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Agosto de 2026

F. entrada en vigor: 05/08/2026

Órgano emisor: Parlamento Europeo y del Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90662

F. Publicación: 05/08/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90662 de 05/08/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/5 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, el Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano

( Diario Oficial de la Unión Europea L 4 de 7 de enero de 2019 )

1) En la página 31, en el artículo 1, punto 22, letra a), inciso iii) [en relación con el artículo 57, apartado 1, letra p), del Reglamento (CE) n.o 726/2004]:

donde dice:

«p) emitir, a petición de la Comisión, cualquier otro dictamen científico relativo a la evaluación de medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios o a las materias primas utilizadas en la fabricación de los medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios;»,

debe decir:

«p) elaborar, a petición de la Comisión, cualquier otro dictamen científico relativo a la evaluación de medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios o a las materias primas utilizadas en la fabricación de los medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios;».

 

2) En la página 31, en el artículo 1, punto 22, letra a), inciso iii) [en relación con el artículo 57, apartado 1, letra r), del Reglamento (CE) n.o 726/2004]:
donde dice:

«r) coordinar el control de la calidad de los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios comercializados, pidiendo que un laboratorio oficial de control de medicamentos o un laboratorio designado por un Estado miembro a tal efecto compruebe el cumplimiento de las especificaciones autorizadas;»,

debe decir:

«r) coordinar el control de la calidad de los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios que ya han sido comercializados, pidiendo que un laboratorio oficial de control de medicamentos o un laboratorio designado por un Estado miembro a tal efecto compruebe el cumplimiento de las especificaciones autorizadas;».