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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008 ( DO L 91 de 29.3.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 18-02-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 57

F. Publicación: 18/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 57 de 18/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008

( Diario Oficial de la Unión Europea L 91 de 29 de marzo de 2019 )

En la página 9, en el artículo 2, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

prohíba la comercialización de mercancías, o mercancías de un tipo determinado, en el mercado de ese Estado miembro o haga obligatorio su cumplimiento, de hecho o de Derecho, cada vez que una mercancía, o mercancías de un tipo determinado, se comercialice en ese mercad,; y»,

debe decir:

«b)

prohíba la comercialización de mercancías, o mercancías de un tipo determinado, en el mercado de ese Estado miembro o haga obligatorio su cumplimiento, de hecho o de Derecho, cada vez que una mercancía, o mercancías de un tipo determinado, se comercialice en ese mercado; y».

En la página 9, en el artículo 2, apartado 2, letra c), inciso i):

donde dice:

«i)

establezca las características exigidas de las mercancías o de las mercancías de un tipo determinado, como los niveles de calidad, funcionamiento o seguridad, o sus dimensiones, incluidos los requisitos aplicables a esas mercancías o respecto a las denominaciones con las que se venden, [...]»,

debe decir:

«i)

establezca las características exigidas de las mercancías o de las mercancías de un tipo determinado, como los niveles de calidad, funcionamiento o seguridad, o sus dimensiones, incluidos los requisitos aplicables a esas mercancías con respecto a las denominaciones con las que se venden, [...]».