Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008 ( DO L 91 de 29.3.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 18-02-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 57
F. Publicación: 18/02/2021
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008
( Diario Oficial de la Unión Europea L 91 de 29 de marzo de 2019 )
En la página 9, en el artículo 2, apartado 2, letra b):
donde dice:
| «b) | prohíba la comercialización de mercancías, o mercancías de un tipo determinado, en el mercado de ese Estado miembro o haga obligatorio su cumplimiento, de hecho o de Derecho, cada vez que una mercancía, o mercancías de un tipo determinado, se comercialice en ese mercad,; y», |
debe decir:
| «b) | prohíba la comercialización de mercancías, o mercancías de un tipo determinado, en el mercado de ese Estado miembro o haga obligatorio su cumplimiento, de hecho o de Derecho, cada vez que una mercancía, o mercancías de un tipo determinado, se comercialice en ese mercado; y». |
En la página 9, en el artículo 2, apartado 2, letra c), inciso i):
donde dice:
| «i) | establezca las características exigidas de las mercancías o de las mercancías de un tipo determinado, como los niveles de calidad, funcionamiento o seguridad, o sus dimensiones, incluidos los requisitos aplicables a esas mercancías o respecto a las denominaciones con las que se venden, [...]», |
debe decir:
| «i) | establezca las características exigidas de las mercancías o de las mercancías de un tipo determinado, como los niveles de calidad, funcionamiento o seguridad, o sus dimensiones, incluidos los requisitos aplicables a esas mercancías con respecto a las denominaciones con las que se venden, [...]». |

