Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 806/2014 en lo que se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 150 de 7.6.2019)
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 17/03/2026
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90207
F. Publicación: 17/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90207 de 17/03/2026 y no contiene posibles reformas posteriores
( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019 )
1) En la página 242, en el punto 6 [nuevo artículo 12 quinquies, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 806/2014]:
donde dice: «5. Previa solicitud de la autoridad nacional de resolución de una entidad de resolución, la Junta aplicará los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo a una entidad de resolución que no esté sujeta al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y forme parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones de euros, y si la autoridad nacional de resolución ha evaluado como razonablemente probable que presente un riesgo sistémico en caso de incumplimiento.»,
debe decir: «5. Previa solicitud de la autoridad nacional de resolución de una entidad de resolución, la Junta aplicará los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo a una entidad de resolución que no esté sujeta al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y forme parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones de euros, y si la autoridad nacional de resolución ha evaluado como razonablemente probable que presente un riesgo sistémico en caso de inviabilidad.».
2) En la página 248, en el punto 6 [nuevo artículo 12 undecies, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 806/2014]:
donde dice: «Además, la Junta o el BCE podrán evaluar si la entidad está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, de conformidad con el artículo 18.»
,
debe decir: «Además, la Junta o el BCE podrán evaluar si la entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, de conformidad con el artículo 18.».
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/877/corrigendum/2026-03-17/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)

