Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ( DO L 247 de 13.7.2021 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-04-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 125

F. Publicación: 28/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 125 de 28/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004

( Diario Oficial de la Unión Europea L 247 de 13 de julio de 2021 )

1)

En la página 34, en el artículo 46, apartado 1:

donde dice:

«1. Se utilizarán indicadores comunes de resultados y de resultados para el FEMPA según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores específicos para cada programa de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.»,

debe decir:

«1. Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados para el FEMPA según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores específicos para cada programa de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.».

2)

En la página 38, en el artículo 58, apartado 1:

donde dice:

«1. La Comisión utilizará los indicadores de realización y de realización que figuran en el anexo I a fin de supervisar los resultados de la ejecución del FEMPA en régimen de gestión directa e indirecta.»,

debe decir:

«1. La Comisión utilizará los indicadores de resultados y de realización que figuran en el anexo I a fin de supervisar los resultados de la ejecución del FEMPA en régimen de gestión directa e indirecta.».