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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2019/817 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (Diario Oficial de la Unión Europea L 249 de 14 de julio de 2021), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 23-03-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 84

F. Publicación: 23/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 84 de 23/03/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2019/817 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

( Diario Oficial de la Unión Europea L 249 de 14 de julio de 2021 )

1) En la página 16, considerando 10:

donde dice:

«A fin de completar determinados aspectos técnicos detallados del Reglamento (UE) 2018/1240, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que respecta a la especificación de las condiciones para la correspondencia entre los datos contenidos en un registro, una alerta o un expediente de los otros sistemas de información de la UE consultados y los datos contenidos en un expediente de solicitud del SEIAV.»,

debe decir:

«A fin de completar determinados aspectos técnicos detallados del Reglamento (UE) 2018/1240, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que respecta a la especificación de las condiciones para la correspondencia entre los datos contenidos en un registro, una descripción o un expediente de los otros sistemas de información de la UE consultados y los datos contenidos en un expediente de solicitud del SEIAV.».

2) En la página 23, artículo 1, punto 5 [modificación del artículo 11, apartado 9, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/1240]:

donde dice:

«La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 89 a fin de especificar las condiciones para la correspondencia entre los datos contenidos en un registro, alerta o expediente de los otros sistemas de información de la UE consultados y un expediente de solicitud.»,

debe decir:

«La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 89 a fin de especificar las condiciones para la correspondencia entre los datos contenidos en un registro, una descripción o un expediente de los otros sistemas de información de la UE consultados y un expediente de solicitud.».