Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-01-2026

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90044

F. Publicación: 21/01/2026

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90044 de 21/01/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013

( Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021 )

1. En la página 233, en el artículo 59, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a) comprobar la legalidad y corrección de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader, también en lo que respecta a los beneficiarios y tal como se establece en los planes estratégicos de la PAC;»,

debe decir:

«a) comprobar la legalidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader, también en lo que respecta a los beneficiarios y tal como se establece en los planes estratégicos de la PAC;».

2. En la página 246, en el artículo 84, apartado 3:

donde dice:

«3. La aplicación de una sanción administrativa no afectará a la legalidad ni a la corrección de los gastos a los que se aplique.»,

debe decir:

«3. La aplicación de una sanción administrativa no afectará a la legalidad ni a la regularidad de los gastos a los que se aplique.».

3. En la página 248, en el artículo 88, apartado 3:

donde dice:

«3. La aplicación de una sanción administrativa no afectará a la legalidad ni a la corrección de los gastos a los que se aplique.»,

debe decir:

«3. La aplicación de una sanción administrativa no afectará a la legalidad ni a la regularidad de los gastos a los que se aplique.».