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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de diclofop, fluopiram, ipconazol y terbutilazina en determinados productos ( DO L 131 de 16.4.2021 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-08-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 282

F. Publicación: 05/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 282 de 05/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de diclofop, fluopiram, ipconazol y terbutilazina en determinados productos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 131 de 16 de abril de 2021 )

En la página 58, en el anexo por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005, punto 1, parte introductoria:

donde dice:

«en el anexo I, se añaden las siguientes columnas correspondientes al diclofop, el fluopiram, el ipconazol y la terbutilazina»,

debe decir:

«en el anexo II, se añaden las siguientes columnas correspondientes al diclofop, el fluopiram, el ipconazol y la terbutilazina».