Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.° 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.° 480/2009 del Consejo ( DO L 209 de 14.6.2021 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-12-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 430
F. Publicación: 02/12/2021
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.° 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.° 480/2009 del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 209 de 14 de junio de 2021 )
| 1. | En la página 32, en el artículo 25, apartado 2, letra c): |
donde dice:
| «c) | las medidas de ayuda excepcionales a que se refiere el artículo 23, apartado 4, para las que la financiación de la Unión no sobrepase los 20 000 000 EUR;», |
debe decir:
| «c) | las medidas de ayuda excepcionales a que se refiere el artículo 23, apartado 6, para las que la financiación de la Unión no sobrepase los 20 000 000 EUR;». |
| 2. | En la página 46, en el artículo 38, apartado 8, primera frase: |
donde dice:
«8. La Comisión presentará al consejo estratégico del FEDS+, a los comités operativos, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias, en particular aquellas ejecutadas por el BEI, y la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 41, apartados 4 y 5, el artículo 241 y el artículo 250 del Reglamento Financiero.»,
debe decir:
«8. La Comisión presentará al consejo estratégico del FEDS+, a los comités operativos regionales, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias, incluidas aquellas ejecutadas por el BEI, y la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 41, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y los artículos 241 y 250 del Reglamento Financiero.».

