Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas (Diario Oficial de la Unión Europea L 148 de 31 de mayo de 2022), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-06-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 159
F. Publicación: 22/06/2023
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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas ( Diario Oficial de la Unión Europea L 148 de 31 de mayo de 2022 ) En la página 4, en el artículo 1 (Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1727), punto 2 (nuevo apartado 8 del artículo 80), párrafo tercero y frase introductoria del párrafo cuarto: donde dice: «No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, Eurojust consultará al SEPD con anterioridad a la utilización de la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos. El SEPD emitirá su dictamen en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del responsable de la protección de datos. La notificación del responsable de la protección de datos a que se refiere el párrafo tercero contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:», debe decir: «No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, Eurojust consultará al SEPD con anterioridad a la utilización de la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos. El SEPD emitirá su dictamen en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del delegado de protección de datos. La notificación del delegado de protección de datos a que se refiere el párrafo tercero contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:».
