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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 238 de 27.9.2023), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-06-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90479

F. Publicación: 06/06/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90479 de 06/06/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 238 de 27 de septiembre de 2023 )

En la página 77, en el punto 1 de la columna 2 del cuadro del anexo, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006:

donde dice:

«No se comercializarán como sustancias independientes o, cuando las micropartículas de polímeros sintéticos estén presentes para conferir una característica de interés, en mezclas en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso.»,

debe decir:

«No se comercializarán por sí solas o, cuando las micropartículas de polímeros sintéticos estén presentes para conferir una característica de interés, en mezclas en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso.».

En la página 78, en el punto 4, letra a), de la columna 2 del cuadro del anexo, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006:

donde dice:

«micropartículas de polímeros sintéticos, como sustancias independientes o en mezclas, destinadas a ser utilizadas en emplazamientos industriales;»,

debe decir:

«micropartículas de polímeros sintéticos, por sí solas o en mezclas, destinadas a ser utilizadas en emplazamientos industriales;».

En la página 78, en el párrafo primero del punto 5 de la columna 2 del cuadro del anexo, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006:

donde dice:

«El apartado 1 no se aplicará a la comercialización de las siguientes micropartículas de polímeros sintéticos, como sustancias independientes o en mezclas:»,

debe decir:

«El punto 1 no se aplicará a la comercialización de las siguientes micropartículas de polímeros sintéticos, por sí solas o en mezclas:»