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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-01-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90042

F. Publicación: 21/01/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90042 de 21/01/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1157, 30 de abril de 2024)

1. En la página 27, en el artículo 12, apartado 1, letra e:

donde dice: «e) la limitación de los traslados entrantes de residuos destinados a operaciones de valorización distintas del reciclado y la preparación para la reutilización es necesaria para que un Estado miembro proteja su red de gestión de residuos, cuando se prevea, sobre la base de la información disponible, que tales traslados darían lugar a la obligación de eliminar o tratar los residuos domésticos de una manera que no sea coherente con sus planes de gestión de residuos;»,

debe decir: «e) la limitación de los traslados entrantes de residuos destinados a operaciones de valorización distintas del reciclado y la preparación para la reutilización es necesaria para que un Estado miembro proteja su red de gestión de residuos, cuando se prevea, sobre la base de la información disponible, que tales traslados darían lugar a la obligación de eliminar o tratar los residuos nacionales de una manera que no sea coherente con sus planes de gestión de residuos;».

2. En la página 53, en el artículo 42, apartado 3, letra a), inciso iii):

donde dice: «iii) la proporción de residuos a nivel nacional que se recogen por separado, así como cualquier objetivo y medida destinados a aumentar esa proporción en el futuro,»,

debe decir: «iii) la proporción de residuos nacionales que se recogen por separado, así como cualquier objetivo y medida destinados a aumentar esa proporción en el futuro,».

3. En la página 53, en el artículo 42, apartado 3, letra a), inciso iv):

donde dice: «iv) una indicación de la proporción de residuos a nivel nacional objeto de la solicitud depositada en vertederos, así como de los objetivos y medidas para reducirla en el futuro,»,

debe decir: «iv) una indicación de la proporción de residuos nacionales objeto de la solicitud depositada en vertederos, así como de los objetivos y medidas para reducirla en el futuro,».

4. En la página 53, en el artículo 42, apartado 3, letra a), inciso v):

donde dice: «v) una indicación de la proporción de residuos a nivel nacional que se recicla, así como posibles objetivos y medidas destinados a aumentar dicha proporción en el futuro,»,

debe decir: «v) una indicación de la proporción de residuos nacionales que se recicla, así como posibles objetivos y medidas destinados a aumentar dicha proporción en el futuro,».

5. En la página 74, en el artículo 73, apartado 5:

donde dice: «5. A partir del 21 de mayo de 2029, la Comisión elaborará un informe en el que se evalúe si la aplicación de las disposiciones de los artículos 39 a 46 ha garantizado una gestión ambientalmente correcta de los residuos plásticos, tanto en la Unión como en los países en los que dichos residuos se han exportado desde la Unión, así como si no se han producido efectos adversos significativos en el tratamiento de los residuos domésticos en los países importadores. La Comisión tendrá en cuenta la información y los elementos proporcionados por los Estados miembros que participan en la exportación de residuos plásticos, por las autoridades competentes de los países de importación, así como por los agentes económicos y las organizaciones de la sociedad civil.»,

debe decir: «5. A partir del 21 de mayo de 2029, la Comisión elaborará un informe en el que se evalúe si la aplicación de las disposiciones de los artículos 39 a 46 ha garantizado una gestión ambientalmente correcta de los residuos plásticos, tanto en la Unión como en los países en los que dichos residuos se han exportado desde la Unión, así como si no se han producido efectos adversos significativos en el tratamiento de los residuos nacionales en los países importadores. La Comisión tendrá en cuenta la información y los elementos proporcionados por los Estados miembros que participan en la exportación de residuos plásticos, por las autoridades competentes de los países de importación, así como por los agentes económicos y las organizaciones de la sociedad civil.».