Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (DO L, 2024/1183, 30.4.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-04-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90317

F. Publicación: 09/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90317 de 09/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1183, 30 de abril de 2024)

En la página 48, artículo 1, punto 48:

donde dice:«a) los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

“2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 quater, apartado 7, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 17 de septiembre de 2014.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5 quater, apartado 7, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, podrá ser revocada […]”;

b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

“5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 quater, apartado 7, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, entrarán en vigor […]”.»,

debe decir:«a) los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

“2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 quater, apartado 8, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 17 de septiembre de 2014.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5 quater, apartado 8, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, podrá ser revocada […]”;

b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

“5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 quater, apartado 8, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, entrarán en vigor […]”.».