Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-11-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90925
F. Publicación: 25/11/2025
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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1358, 22 de mayo de 2024 )
1)En la página 10, considerando 66:
donde dice:«66)Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Eurodac en el momento de la formulación o el registro de sus solicitudes de protección internacional, y a quienes se haya concedido protección internacional en un Estado miembro, con objeto de posibilitar que los datos registrados en el momento del registro o la tramitación de otra solicitud de protección internacional puedan ser comparados con los datos registrados previamente.»,
debe decir:«66)Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Eurodac en el momento de la formulación o el registro de sus solicitudes de protección internacional, y a quienes se haya concedido protección internacional en un Estado miembro, con objeto de posibilitar que los datos registrados en el momento del registro o la formulación de otra solicitud de protección internacional puedan ser comparados con los datos registrados previamente.».
2)En la página 24, artículo 12, apartado 1, letra r):
donde dice:«r)el número de conjuntos de datos marcados y sin marcar de conformidad con el artículo 31, apartados 1, 2, 3 y 4;»,
debe decir:«r)el número de conjuntos de datos marcados y sin marcar de conformidad con el artículo 31, apartados 1, 3 y 4;».
3)En la página 30, artículo 17, apartado 3:
donde dice:«3. Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas indicadas en el artículo 15, se considerarán un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»
,
debe decir:«3. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».
4)En la página 30, artículo 18, apartado 1, primera frase:
donde dice:«1. Cada Estado miembro tomará y transmitirá a Eurodac los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad y que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión lo antes posible tras el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1356 y, a más tardar, antes de llegar a la conclusión sobre la admisión a que se refiere el artículo 9, apartado 9, de dicho Reglamento.»
,
debe decir:«1. Cada Estado miembro tomará y transmitirá a Eurodac los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad y que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión lo antes posible tras el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1350 y, a más tardar, antes de llegar a la conclusión sobre la admisión a que se refiere el artículo 9, apartado 9, de dicho Reglamento.».
5)En la página 31, artículo 19, apartado 2:
donde dice:«2. Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»
,
debe decir:«2. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento estén registrados en Eurodac, se considerarán que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».
6)En la página 33, artículo 21, apartado 2:
donde dice:«2. Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas mencionadas en el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»
,
debe decir:«2. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento estén registrados en Eurodac se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».
7)En la página 34, artículo 22, apartado 10:
donde dice:«10. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»
,
debe decir:«10. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».
8)En la página 36, artículo 23, apartado 8:
donde dice:«8. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»
,
debe decir:«8. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».
9)En la página 37, artículo 24, apartado 3, letra c):
donde dice:«c)la fecha en que la persona interesada abandonó el territorio de los Estados miembros o fue expulsada de este, de conformidad con el apartado 8 del presente artículo;»,
debe decir:«c)la fecha en que la persona interesada abandonó el territorio de los Estados miembros o fue expulsada de este, de conformidad con el apartado 7 del presente artículo;».
10)En la página 38, artículo 24, apartado 11:
donde dice:«11. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»
,
debe decir:«11. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».
11)En la página 38, artículo 25, apartado 2, segunda frase:
donde dice:«El conjunto de datos se conservará con arreglo al artículo 29, apartado 1, a efectos de su transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.»
,
debe decir:«El conjunto de datos se conservará con arreglo al artículo 29, apartados 1 o 7, respectivamente, a efectos de su transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.».
12)En la página 39, artículo 26, apartado 5:
donde dice:«5. Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, también podrán tomar y transmitir datos biométricos en nombre de ese Estado miembro los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o los expertos de los equipos de apoyo al asilo formados específicamente a tal efecto en el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus competencias con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303.»
,
debe decir:«5. Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, también podrán tomar y transmitir datos biométricos, datos alfanuméricos y, cuando se disponga de ella, una copia escaneada en color de un documento de identidad o de viaje, en nombre de ese Estado miembro los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o los expertos de los equipos de apoyo al asilo formados específicamente a tal efecto en el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus competencias con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303.».
13)En la página 39, artículo 26, apartado 7:
donde dice:«7. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»
,
debe decir:«7. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».
14)En la página 40, artículo 27, apartado 3:
donde dice:«3. Cualquier Estado miembro podrá requerir a Eurodac que la comparación a que se refiere el apartado 1 se extienda a los datos biométricos anteriormente transmitidos por él, además de a los datos biométricos procedentes de otros Estados miembros.»
,
debe decir:«3. Eurodac garantizará que la comparación a que se refiere el apartado 1 abarque los datos biométricos transmitidos previamente por el Estado miembro a que se refiere dicho apartado, además de los datos biométricos procedentes de otros Estados miembros.».
15)En la página 40, artículo 28, apartado 2, párrafo segundo:
donde dice:«Eurodac garantizará, a petición de un Estado miembro, que la comparación mencionada en el apartado 1 cubre los datos de imagen facial transmitida previamente por ese Estado miembro, además de los datos de imagen facial procedentes de otros Estados miembros.»
,
debe decir:«Eurodac garantizará que la comparación a que se refiere el apartado 1 abarque los datos de imagen facial transmitidos previamente por el Estado miembro a que se refiere dicho apartado, además de los datos de imagen facial procedentes de otros Estados miembros».
16)En la página 42, artículo 31, aparatado 4, segunda frase:
donde dice:«Este marcado se conservará en Eurodac de conformidad con el artículo 29, apartados 6, 7, 8 y 9, a efectos de la transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.»
,
debe decir:«Este marcado se conservará en Eurodac de conformidad con el artículo 29, apartados 6, 7 y 8, a efectos de la transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.».
17)En la página 50, artículo 43, apartado 9, primera frase:
donde dice:«9. La autoridad de control nacional del Estado miembro que haya transmitido los datos y la autoridad de control nacional del Estado miembro en que esté presente el interesado facilitarán a esta información, cuando así lo solicite, acerca del ejercicio de su derecho a solicitar al responsable de la protección de datos el acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción o supresión de dichos datos o a la restricción del tratamiento de datos personales que le conciernan.»
,
debe decir:«9. La autoridad de control nacional del Estado miembro que haya transmitido los datos y la autoridad de control nacional del Estado miembro en que esté presente el interesado facilitarán a este la información, cuando así lo solicite, acerca del ejercicio de su derecho a solicitar al responsable de la protección de datos el acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción o supresión de dichos datos o a la restricción del tratamiento de datos personales que le conciernan.».
18)En la página 57, artículo 54, punto 9, letra d):
donde dice:«d)las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;»,
debe decir:«d)las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac;».
19)En la página 61, artículo 63, apartado 5, primera frase:
donde dice:«5. Se aplicarán comparaciones de imágenes faciales utilizando programas de reconocimiento facial, según lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento, a partir de la fecha en que se haya introducido en Eurodac la tecnología de reconocimiento facial.»
,
debe decir:«5. Se aplicarán comparaciones de imágenes faciales utilizando programas de reconocimiento facial, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del presente Reglamento, a partir de la fecha en que se haya introducido en Eurodac la tecnología de reconocimiento facial.».
