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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y al establecimiento de obligaciones de comunicación, se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/956 (DO L, 2024/1610, 6.6.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-11-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90892

F. Publicación: 07/11/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90892 de 07/11/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y al establecimiento de obligaciones de comunicación, se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/956

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1610, 6 de junio de 2024)

En la página 61, en el anexo IV, parte B, segundo párrafo:

donde dice:

«En el caso de los vehículos pesados contemplados en el anexo IV, parte A, letras p) y q), el fabricante a que se refiere el artículo 7 bis informará también a la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartados 4 y 5, si un vehículo pesado que, de otro modo, estaría exento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 bis, no estará exento de dichas obligaciones.»,

debe decir:

«En el caso de los vehículos pesados contemplados en el presente anexo, parte A, letras r) y s), el fabricante a que se refiere el artículo 7 bis informará también a la Comisión, de conformidad con el artículo 3 bis, apartados 4 y 5, de si un vehículo pesado que, de otro modo, estaría exento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 bis, apartados 1, 2 y 3, no está exento de dichas obligaciones.».