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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo al importe total de la exposición en riesgo (DO L, 2024/1623, 19.6.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-06-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90496

F. Publicación: 17/06/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90496 de 17/06/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo al importe total de la exposición en riesgo

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1623, 19 de junio de 2024)

1)En la página 65, artículo 1, punto 72, letra f) [modificación del artículo 147, apartado 5 bis, último párrafo, del Reglamento (UE) n.º 575/2013]:

donde dice:«Las entidades clasificarán, dentro de la categoría de exposiciones a que se refiere el apartado 2, letra d), inciso i), las exposiciones transaccionistas y las exposiciones que no sean exposiciones transaccionistas. En particular, las exposiciones minoristas renovables admisibles con menos de doce meses de historial de reembolso se clasificarán como exposiciones no transaccionistas.»

,

debe decir:«Las entidades identificarán, dentro de la categoría de exposiciones a que se refiere el apartado 2, letra d), inciso i), las exposiciones minoristas renovables admisibles transaccionistas y las exposiciones minoristas renovables admisibles no transaccionistas. En particular, las exposiciones minoristas renovables admisibles con menos de doce meses de historial de reembolso se identificarán como exposiciones minoristas renovables admisibles no transaccionistas.».

2)En la página 75, artículo 1, punto 89, letra a) [modificación del artículo 163, apartado 1, nuevo apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013]:

donde dice:«a)0,1 % para las exposiciones minoristas renovables admisibles;»,

debe decir:«a)0,1 % para las exposiciones minoristas renovables admisibles no transaccionistas;».

3)En la página 75, artículo 1, punto 89, letra a) [modificación del artículo 163, apartado 1 nuevo apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013]:

donde dice:«b)0,05 % para las exposiciones minoristas renovables admisibles;»,

debe decir:«b)0,05 % para las exposiciones minoristas renovables admisibles transaccionistas;».

4)En la página 105, artículo 1, punto 155, fórmula [parte tercera, nuevo título III, capítulo 1, artículo 313, del Reglamento (UE) n.º 575/2013]:

donde dice:«Las entidades calcularán su componente del indicador de actividad con arreglo a la fórmula siguiente:

(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

»,

debe decir:«Las entidades calcularán su componente del indicador de actividad con arreglo a la fórmula siguiente:

(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

».