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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-04-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90356

F. Publicación: 28/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90356 de 28/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1781, de 28 de junio de 2024)

1) En la página 45, en el artículo 18, apartado 3, párrafo primero, tercera frase:

donde dice: «3. Dicha lista incluirá aspectos de los productos y los grupos de productos que deben considerarse prioritarios para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico horizontales, así como los productos de consumo no vendidos, en su caso, en relación con los cuales los operadores económicos deben considerar la introducción de una prohibición de destrucción, sobre la base de la información consolidada proporcionada con arreglo al artículo 26 y de cualquier otra prueba disponible.»

debe decir: «3. Dicha lista incluirá aspectos de los productos y los grupos de productos que deben considerarse prioritarios para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico horizontales, así como los productos de consumo no vendidos, en su caso, en relación con los cuales debe considerarse la introducción de una prohibición de destrucción por los operadores económicos, sobre la base de la información consolidada proporcionada con arreglo al artículo 26 y de cualquier otra prueba disponible.».

2) En la página 47, en el artículo 20, párrafo segundo, letra d):

donde dice: «d) el establecimiento de prioridades con arreglo al artículo 26.»,

debe decir: «d) el establecimiento de prioridades con respecto a productos de consumo no vendidos en relación con los cuales debe considerarse la introducción de una prohibición de destrucción por los operadores económicos con arreglo al artículo 18, apartado 3, en particular aparatos eléctricos y electrónicos, al identificar dichos productos de consumo no vendidos por primera vez.».

3) En la página 60, en el artículo 41, apartado 4:

donde dice: «4. Se presumirá que los productos regulados por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, a los que se les haya otorgado la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.º 66/2010 cumplen los requisitos de diseño ecológico establecidos en dicho acto delegado, en la medida en que los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en virtud del artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento contemplen tales requisitos.»

debe decir: «4. Se presumirá que los productos regulados por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, a los que se les haya otorgado la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.º 66/2010 cumplen los requisitos de diseño ecológico establecidos en dicho acto delegado, en la medida en que los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en virtud del artículo 8 de dicho Reglamento contemplen tales requisitos.».

4) En la página 70, en el artículo 65, apartado 3, párrafo quinto:

donde dice: «Los objetivos exigirán, sobre una base anual o plurianual, un porcentaje mínimo del 50 % de la contratación realizada a nivel de poderes adjudicadores o de entidades adjudicadoras, o a nivel nacional agregado, de los productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental a que se refiere el párrafo cuarto.»

debe decir: «Los objetivos exigirán, sobre una base anual o plurianual, un porcentaje mínimo del 50 % de la contratación realizada a nivel de poderes adjudicadores o de entidades adjudicadoras, o a nivel nacional agregado, de los productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental.».

5) En la página 73, en el artículo 69, apartado 5, primera frase:

donde dice: «5. La información que ha de proporcionarse a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 4 del presente artículo se comunicará a través del sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del producto no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del incumplimiento efectivo, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el operador económico correspondiente.»

debe decir: «5. La información que ha de proporcionarse a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 4 del presente artículo se comunicará a través del sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del producto no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que presenta, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el operador económico correspondiente.».