Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2026

F. entrada en vigor: 30/01/2026

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90063

F. Publicación: 30/01/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90063 de 30/01/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98 /CE y 2004/23/CE

( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1938, 17 de julio de 2024 )

1)

En la página 35, artículo 24, apartado 4:
donde dice:

«4. Las autoridades competentes en materia de SoHO podrán decidir que determinadas entidades de SoHO que entren en la definición de establecimiento de SoHO establecida en el artículo 3, punto 35, también deben ser autorizadas como establecimientos de SoHO, en particular las entidades que:»

,
debe decir:

«4. Las autoridades competentes en materia de SoHO podrán decidir que determinadas entidades de SoHO que no entren en la definición de establecimiento de SoHO establecida en el artículo 3, punto 35, también deben ser autorizadas como establecimientos de SoHO, en particular las entidades que:».

2)

En la página 44, artículo 34, apartado 1:
donde dice:

«1. Al recibir una notificación de RAG o de EAG u otra información con implicaciones para la calidad, la seguridad o el suministro de SoHO en uno o más Estados miembros, las autoridades competentes en materia de SoHO informarán a su autoridad nacional en materia de SoHO, que a su vez lanzará una alerta rápida de SoHO en la Plataforma SoHO de la UE.»

,
debe decir:

«1. Al recibir una notificación de RAG o de EAG u otra información con implicaciones para la calidad, la seguridad o el suministro de SoHO en más de un Estado miembro, las autoridades competentes en materia de SoHO informarán a su autoridad nacional en materia de SoHO, que a su vez lanzará una alerta rápida de SoHO en la Plataforma SoHO de la UE.».

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1938/corrigendum/2026-01-30/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)