Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2612 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de quitosano, clopiralida, difenoconazol, residuos de destilación de grasas, flonicamid, proteínas hidrolizadas y senecioato de lavandulilo en determinados productos (DO L, 2024/2612, 8.10.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-02-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90154

F. Publicación: 20/02/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90154 de 20/02/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2612 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de quitosano, clopiralida, difenoconazol, residuos de destilación de grasas, flonicamid, proteínas hidrolizadas y senecioato de lavandulilo en determinados productos

( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2612, de 8 de octubre de 2024 )

En la página 1, en el considerando 5, en la segunda frase:

donde dice:

«procede establecer el nuevo LMR para el difenoconazol en el trigo y el centeno en el nivel de 0,1 mg/kg propuesto por la Autoridad.»,

debe decir:

«procede establecer el nuevo LMR para el difenoconazol en el trigo y el centeno en el nivel de 0,3 mg/kg propuesto por la Autoridad.».