Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión (DO L, 2024/2987, 4.12.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-05-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90456

F. Publicación: 26/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90456 de 26/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2987, 4 de diciembre de 2024)

En la página 70, artículo 3, punto 3, letra b):

donde dice:

«5. […]

Cuando un pacto de recompra inversa se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el efectivo recibido por el FMM como parte de cada pacto de recompra no excederá del 15 % de los activos del FMM.»

;

debe decir:

«5. […]

Cuando un pacto de recompra inversa se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el efectivo proporcionado por el FMM como parte de cada pacto de recompra no excederá del 15 % de los activos del FMM.».