Corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Cibersolidaridad) (DO L, 2025/38, 15.1.2025), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-11-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90886
F. Publicación: 06/11/2025
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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Cibersolidaridad)
(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2025/38, 15 de enero de 2025)
1) En la página 2, en el considerando 7, tercera frase:
donde dice:
«Las acciones en virtud del presente Reglamento deben llevarse a cabo respetando debidamente las competencias de los Estados miembros y deben complementar, sin duplicar, las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la Red europea de organizaciones de enlace para la gestión de cibercrisis (EU-CyCLONe, por sus siglas en inglés) o el Grupo de Cooperación establecido en virtud de la Directiva (UE) 2022/2555.»,
debe decir:
«Las acciones en virtud del presente Reglamento deben llevarse a cabo respetando debidamente las competencias de los Estados miembros y deben complementar, sin duplicar, las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la Red europea de organizaciones de enlace para la gestión de cibercrisis (EU-CyCLONe, por sus siglas en inglés) o el Grupo de Cooperación establecido en virtud de la Directiva (UE) 2022/2555 (en lo sucesivo, “Grupo de Cooperación”).».
2) En la página 14, en el artículo 1, apartado 4:
donde dice:
«4. Las acciones con arreglo al presente Reglamento deben llevarse a cabo dentro del debido respeto de las competencias de los Estados miembros y deben ser complementarias de las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la EU-CyCLONe y el Grupo de Cooperación.»
debe decir:
«4. Las acciones con arreglo al presente Reglamento deben llevarse a cabo dentro del debido respeto de las competencias de los Estados miembros y deben ser complementarias de las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la EU-CyCLONe y el Grupo de Cooperación establecido en la Directiva (UE) 2022/2555 (en lo sucesivo, “Grupo de Cooperación”).».
3) En la página 27, en el artículo 19, apartado 4, párrafo primero:
donde dice:
«4. El Consejo podrá adoptar los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3. Estos actos de ejecución se aplicarán como máximo durante un año y serán renovables. Podrán incluir un límite, no inferior a setenta y cinco días, sobre el número de días para los que puede prestarse apoyo en respuesta a una única solicitud.»
debe decir:
«4. El Consejo podrá adoptar los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3. Estos actos de ejecución se aplicarán como máximo durante un año. Estos actos se podrán prorrogar. Podrán incluir un límite, no inferior a setenta y cinco días, sobre el número de días para los que puede prestarse apoyo en respuesta a una única solicitud.».
4) En la página 30, en el artículo 22, punto 3, letra b), relativo al artículo 12, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/694:
donde dice:
«En caso de que existan motivos de seguridad debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países puedan optar a participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco de los objetivos específicos 1 y 2 únicamente si cumplen los requisitos que han de cumplir estas entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y los Estados miembros y para garantizar la protección de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.»
debe decir:
«En caso de que existan motivos de seguridad debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países puedan optar a participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco de los objetivos específicos 1, 2 y 6 únicamente si cumplen los requisitos que han de cumplir estas entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y los Estados miembros y para garantizar la protección de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.».
