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Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( DO L 12 de 15.1.2011 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-03-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 74

F. Publicación: 04/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 74 de 04/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 12 de 15 de enero de 2011 )

En la página 7, en el considerando 46, tercera frase:

donde dice:

«[...] los materiales que se habían introducido en el mercado legítimamente [...]»,

debe decir:

«[...] los materiales que se habían comercializado legítimamente [...]».

En la página 7, en el artículo 2, apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«[...] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la UE [...]»,

debe decir:

«[...] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se comercialicen en la UE [...]».

En la página 7, en el artículo 2, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«[...] los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la UE [...]»,

debe decir:

«[...] los siguientes materiales y objetos que se comercialicen en la UE [...]».

En la página 8, en el título del artículo 4:

donde dice:

«Introducción en el mercado de materiales y objetos plásticos»,

debe decir:

«Comercialización de materiales y objetos plásticos».

En la página 8, en el artículo 4, frase introductoria:

donde dice:

«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser introducidos en el mercado [...]»,

debe decir:

«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser comercializados [...]».

En la página 13, en el artículo 22, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«[...] los materiales, objetos y sustancias introducidos en el mercado [...]»,

debe decir:

«[...] los materiales, objetos y sustancias comercializados [...]».

En la página 13, en el artículo 22, apartado 5:

donde dice:

«[...] que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser introducidos en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2012 [...]»,

debe decir:

«[...] que hayan sido comercializados legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser comercializados hasta el 31 de diciembre de 2012 [...]».