Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( DO L 12 de 15.1.2011 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-03-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 74
F. Publicación: 04/03/2021
Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 12 de 15 de enero de 2011 )
En la página 7, en el considerando 46, tercera frase:
donde dice:
«[...] los materiales que se habían introducido en el mercado legítimamente [...]»,
debe decir:
«[...] los materiales que se habían comercializado legítimamente [...]».
En la página 7, en el artículo 2, apartado 1, frase introductoria:
donde dice:
«[...] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la UE [...]»,
debe decir:
«[...] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se comercialicen en la UE [...]».
En la página 7, en el artículo 2, apartado 2, frase introductoria:
donde dice:
«[...] los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la UE [...]»,
debe decir:
«[...] los siguientes materiales y objetos que se comercialicen en la UE [...]».
En la página 8, en el título del artículo 4:
donde dice:
«Introducción en el mercado de materiales y objetos plásticos»,
debe decir:
«Comercialización de materiales y objetos plásticos».
En la página 8, en el artículo 4, frase introductoria:
donde dice:
«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser introducidos en el mercado [...]»,
debe decir:
«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser comercializados [...]».
En la página 13, en el artículo 22, apartado 2, frase introductoria:
donde dice:
«[...] los materiales, objetos y sustancias introducidos en el mercado [...]»,
debe decir:
«[...] los materiales, objetos y sustancias comercializados [...]».
En la página 13, en el artículo 22, apartado 5:
donde dice:
«[...] que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser introducidos en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2012 [...]»,
debe decir:
«[...] que hayan sido comercializados legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser comercializados hasta el 31 de diciembre de 2012 [...]».

