Corrección de errores del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº. 922/72, (CEE) nº. 234/79, (CE) nº. 1037/2001 y (CE) nº. 1234/2007., - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-07-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 195
F. Publicación: 22/07/2022
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En la página 716, en el artículo 80, apartado 2:
donde dice:
«2. Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:
a) se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas en la Unión;
b) se hayan sometido a prácticas enológicas nacionales no autorizadas; o
c) […]»,
debe decir:
«2. Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:
a) se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala de la Unión;
b) se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala nacional, o
c) […]».

