Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº. 922/72, (CEE) nº. 234/79, (CE) nº. 1037/2001 y (CE) nº. 1234/2007., - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-07-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 195

F. Publicación: 22/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 195 de 22/07/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

En la página 716, en el artículo 80, apartado 2:

donde dice:

«2. Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:

a) se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas en la Unión;

b) se hayan sometido a prácticas enológicas nacionales no autorizadas; o

c) […]»,

debe decir:

«2. Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:

a) se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala de la Unión;

b) se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala nacional, o

c) […]».