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Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-03-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 92

F. Publicación: 30/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 92 de 30/03/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012

( Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013 )

En la página 72, en el artículo 107, apartado 1:

donde dice:

«1. Las entidades de crédito aplicarán, o bien el método estándar contemplado en el capítulo 2, o bien, si así lo permiten las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143, el método basado en calificaciones internas contemplado en el capítulo 3, a la hora de calcular sus exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 92, apartado 3, letras a) y e).»,

debe decir:

«1. Las entidades de crédito aplicarán, o bien el método estándar contemplado en el capítulo 2, o bien, si así lo permiten las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143, el método basado en calificaciones internas contemplado en el capítulo 3, a la hora de calcular sus exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 92, apartado 3, letras a) y f).».

En la página 117, en el artículo 121, apartado 4:

donde dice:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, para las exposiciones relativas a transacciones de financiación comercial -a las que se refiere el artículo 162, apartado 3- frente a entidades no calificadas, la ponderación de riesgo será del 50 % y cuando el vencimiento residual de dichas exposiciones sea de 30 días como máximo, la ponderación de riesgo será del 20 %.»,

debe decir:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, para las exposiciones relativas a transacciones de financiación comercial -a las que se refiere el artículo 162, apartado 3- frente a entidades no calificadas, la ponderación de riesgo será del 50 % y cuando el vencimiento residual de dichas exposiciones sea de tres meses como máximo, la ponderación de riesgo será del 20 %.».