Legislación

Corrección de errores de la Resolución de 01/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se prorrogan y adaptan las medidas acordadas por la Resolución de 18/09/2020, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Mota del Cuervo. [2020/7716], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 14-10-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 207

F. Publicación: 14/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 207 de 14/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error material en los antecedentes de hecho tercero y cuarto en la publicación de la Resolución de 01/10/2020 publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 205, de 09/10/2020 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 42788, donde dice:

Tercero.- Con fecha 1 de octubre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca emite informe sobre la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas en la resolución de 18 de septiembre de 2020 desde el punto de vista epidemiológico, en el que se indica: A través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se obtienen los siguientes datos epidemiológicos: Durante la semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020), en el municipio de Mota del Cuervo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 26 casos de Covid-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 170,26 casos/100.000 habitantes. Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en el municipio de Mota del Cuervo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de CastillaLa Mancha un total de un total de 116 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 759,61 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de Mota del Cuervo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 55 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 360,16 casos/100.000 habitantes.

Durante las semanas epidemiológicas 38 y 39 se han declarado en el municipio de Mota del Cuervo un total de 171 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.119,77 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 37 y 38 y entre las semanas 38 y 39 es de 4,45 y 0,47 respectivamente lo que indicaría un importante pico de contagios durante la semana 38 con tendencia a rebajarse en la 39 pero siempre en un escenario de elevada incidencia.

Conclusiones

Los datos recabados indican que el municipio de Mota del Cuervo se encuentra en un nivel de riesgo alto lo que exige el mantenimiento de las medidas de nivel II que se establecieron a través de la Resolución del pasado 18 de septiembre y que son complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Cuarto.- En virtud de lo anteriormente expuesto, procede proponer la prórroga de las medidas acordadas para la localidad de Mota del Cuervo mediante la Resolución de la Delegación Provincial de Cuenca de fecha 18 de Septiembre de 2020, así como la adaptación de las mismas con la actualización del Procedimiento de Actuación para la implantación de medidas dirigidas a la contención del SARS-COv-2 en municipios con riesgo elevado de transmisión previstas para la situación epidemiológica nivel II, Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19, documento que recoge en su última actualización las siguientes medidas:

1. Inspección Municipal:

- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

- Difusión de mensajes y recomendaciones.

- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

4. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de Alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ...).

- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos. - Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas - En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Debe decir:

Tercero.- Con fecha 1 de octubre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca emite informe sobre la necesidad de prorrogar determinadas medidas adoptadas en la resolución de 18 de septiembre de 2020 desde el punto de vista epidemiológico, debiendo igualmente adaptar otras dada la nueva situación Epidemiológica que concurre en el municipio de Mota del Cuervo , en base a las consideraciones Epidemiológicas que se indican en el referido informe del Servicio de Salud Pública y que terminan concluyendo la aplicación de medidas de nivel I, medidas de menor intensidad de las de nivel II.

El precitado Informe del Servicio de Salud refiere expresamente:

A través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla- La Mancha se obtienen los siguientes datos epidemiológicos:

Durante la semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020), en el municipio de Mota del Cuervo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 27 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 450,75 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en el municipio de Mota del Cuervo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 20 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 333,89 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de Mota del Cuervo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 9 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 150,25 casos/100.000 habitantes.

Durante las semanas epidemiológicas 38 y 39 se han declarado en el municipio de Mota del Cuervo un total de 29 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 484,14 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 39 es de 0,45 lo que indicaría una clara mejora, pero aún con una incidencia elevada.

Conclusiones

Los datos recabados indican que el municipio de Mota del Cuervo se encuentra en una situación de disminución importante del riesgo, pero no lo suficiente para la retirada de las medidas extraordinarias, lo que exige la aplicación de medidas de nivel I, medidas de menor intensidad de las de nivel II que se establecieron a través de la Resolución del pasado 18 de septiembre y que son complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Medidas Propuestas

Siguiendo las consideraciones del Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 en municipios con riesgo elevado de transmisión se entiende necesaria la implantación de las medidas nivel I que implican actuaciones a dos niveles:

Cuarto.- En virtud de lo anteriormente expuesto, procede proponer la prórroga de las medidas acordadas para la localidad de Mota del Cuervo mediante la Resolución de la Delegación Provincial de Cuenca de fecha 18 de Septiembre de 2020, así como la adaptación de las mismas en los términos previstos en el presente ordinal, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Actuación para la implantación de medidas dirigidas a la contención del SARS-COv-2 en municipios con riesgo elevado de transmisión previstas para la situación epidemiológica nivel I que a continuación se detallan.

1.- Inspección Municipal:

- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2.- Educación Sanitaria:

- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

- Difusión de mensajes y recomendaciones.

- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3.- Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

4.- Centros Socio-Sanitarios

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5.- Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6.- Consumo de Alcohol

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7.- Medidas complementarias:

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8.- Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9.- Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10.- Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12.- Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.