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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se deja sin efectos la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales contados a partir del día de la publicación de esta resolución, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive en la actualidad la localidad, y se establecen nuevas medidas en el referido municipio. [2020/7028], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 04-09-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8898

F. Publicación: 04/09/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8898 de 04/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 1 de septiembre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valencia, la Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se deja sin efectos la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales contados a partir del día de la publicación de esta resolución, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive en la actualidad la localidad, y se establecen nuevas medidas en el referido municipio.

Por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Valencia, de fecha 3 de septiembre de 2020, se acuerda la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se deja sin efecto la resolución de 30 de agosto de 2020 y se establecen nuevas medidas en el municipio de Beniganim.

Dicho Auto ordena a la administración solicitante, que proceda a la publicación inmediata de la resolución con la debida expresión de los recursos que contra la misma procedan.

En virtud de ello, de conformidad con el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Valencia, de fecha 3 de septiembre de 2020, omitido por error la expresión de los recursos pertinentes, la Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, queda del siguiente modo:

«RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se deja sin efectos la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales contados a partir del día de la publicación de esta resolución, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que vive en la actualidad la localidad, y se establecen nuevas medidas en el referido municipio.

Antecedentes de hecho

Con fecha 31 de agosto de 2020, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8894, la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales contados a partir del día de la publicación de esta resolución, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que vive en la actualidad la localidad.

De dicha resolución se solicitó por la Abogacía de la Generalitat, la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del artículo 8.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con fecha de 1 de septiembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Valencia, dicta Auto disponiendo que «no ha lugar a ratificar la resolución de 30 de agosto de 2020 acordando las medidas de confinamiento de la población de Benigànim».

Ante esta resolución judicial y en cumplimiento de la misma se hace necesario acatar el referido Auto dejando sin efecto la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en los términos que se dictó.

No obstante a ello, dado que la situación en el municipio de Benigànim requiere medidas excepcionales, se hace necesario, con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, adoptar una nueva resolución conteniendo las precisiones del referido auto en relación a las medidas con el fin de controlar la enfermedad transmisible por Covid-19.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

6. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Los informes aportados por el Centro de Salud Pública de Xàtiva-Ontinyent, el informe de la Subdirectora General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, y la propuesta de la directora general de Salud Pública y Adicciones, evidencian que desde el 20 de julio (semana 30) hasta el 30 de agosto de 2020, se han detectado 99 casos, 11 veces más que en la fase inicial de la epidemia, con una tendencia creciente exponencial de casos en las tres últimas semanas y la pérdida de trazabilidad de gran parte de los nuevos casos. En los dos últimos días, se han detectado ya 12 nuevos casos. Comparativamente la incidencia por 100.000 habitantes, es de 1.059,67, 10 veces superior a la incidencia del Departamento Xàtiva-Ontinyent, que es de 116,85, así como muy superior a la de la Comunitat Valenciana que es de 63,77 y a la de España que es 105,05. Asimismo, la extensión de la infección en los municipios vecinos por los movimientos naturales de la población por proximidad, ha ocasionado que en municipios sin incidencia en la semana 35 se hayan diagnosticado casos Covid-19. Así en Bellús se han detectado 4 casos, en Quatretonda 5 casos, en Pobla del Duc 2 casos y en Alfarrasí 3 casos.

El Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19, del Ministerio de Sanidad, acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, establece que tras la evaluación de riesgo, si la situación epidemiológica sufre un agravamiento o las capacidades de respuesta se ven superadas, en los supuestos de transmisión comunitaria no controlada, se deben adoptar las medidas que sean necesarias para el control de la propagación en el ámbito local y las medidas adicionales que se recomiendan son, entre otras:

' Recomendación de limitar de la movilidad.

' Refuerzo de las medidas para controlar la movilidad (transporte, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

' Recomendación de relacionarse en grupos reducidos (< 10 personas).

' Cierre de establecimientos con elevada asistencia de personas o actividades de alto riesgo.

' Cancelación de eventos con una elevada concentración de personas.

Siguiendo la propuesta del informe de la directora general de Salud Pública y Adiciones de fecha 1 de septiembre de 2020, así como las pautas establecidas en el Auto de 1 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Valencia, la presente resolución aclara expresamente que se acuerda un confinamiento perimetral, no domiciliario, para limitar la posible transmisión del virus a otros municipios de la comarca. Asimismo se suspenden actividades que normalmente suponen la aglomeración o la proximidad de muchas personas. Se establece un aforo máximo para las actividades de culto, así como un máximo de personas para reuniones familiares y sociales.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Dejar sin efecto la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales contados a partir del día de la publicación de esta resolución, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que vive en la actualidad la localidad.

Segundo

Acordar con carácter transitorio las siguientes medidas adicionales en el municipio de Benigànim (Valencia) durante un periodo de 14 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución:

1. El confinamiento perimetral del municipio de Benigànim, restringiendo la entrada y salida de personas del mismo, salvo en el caso de desplazamientos de entrada y salida justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

2. La suspensión de la actividad de los siguientes establecimientos y espacios:

a) Centro Social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.

b) Centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social.

c) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste el servicio de servicio de comidas para llevar o a domicilio.

d) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.

e) Parques y jardines.

3. La suspensión de las actividades y espectáculos deportivos con asistencia de público.

4. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio del aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

5. La limitación de la asistencia a velatorios con un límite en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

6. La suspensión de la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, cursos y niveles de enseñanza, así como en las escuelas infantiles.

7. El establecimiento de un máximo de hasta 10 personas por grupo, en reuniones familiares o sociales.

Tercero

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial del municipio de Benigànim, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Cuarto

Dar traslado de la presente resolución a la Abogacía General de la Generalitat en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del artículo 8.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinto

Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Benigànim y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, o bien, recurso contencioso administrativo que deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 1 de septiembre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico».

València, 3 de septiembre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.