Legislación

Corrección de errores de la Resolución de 17/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas en las Resoluciones de fecha 04/09/2020 y se extienden las medidas complementarias de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 adoptadas en la provincia de Toledo para el término municipal de Yeles. [2020/7073], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 30-09-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 198

F. Publicación: 30/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 198 de 30/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error material en el texto de la Resolución de 17/09/2020 publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 196, de 28/09/2020 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 41319, donde dice:

Cuarto.- Por otro lado, la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, señala en el párrafo segundo del Resuelvo.

Quinto.- Que Las medidas aquí referidas no son de aplicación en aquellos municipios en los que ya existe una resolución previa de medidas especiales durante el período de vigencia de dicha Resolución. En dichas localidades esta Resolución entrará en vigor en su caso, cuando finalice el plazo de efectos de la resolución previa salvo que se adopten medidas específicas para dicho municipio.

Debe decir:

Cuarto.- Por otro lado, la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, señala en el párrafo segundo del Resuelvo Quinto que Las medidas aquí referidas no son de aplicación en aquellos municipios en los que ya existe una resolución previa de medidas especiales durante el período de vigencia de dicha Resolución. En dichas localidades esta Resolución entrará en vigor en su caso, cuando finalice el plazo de efectos de la resolución previa salvo que se adopten medidas específicas para dicho municipio.