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Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados., - Boletín Oficial del Estado, de 03-04-2020

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Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 93

F. Publicación: 03/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 93 de 03/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el apartado 3 de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el apartado 3.f)i donde dice:

«3. Los requisitos que deben cumplirse para operar en España las aeronaves a las que se refiere el apartado uno, son los indicados a continuación:

f) En el caso de las aeronaves de estructura ultraligera, adicionalmente a las limitaciones incluidas en el certificado de aeronavegabilidad o en el permiso de vuelo, se deberán cumplir adicionalmente las siguientes condiciones:

i. No se realizarán vuelos en espacios aéreos restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.»

Debe decir:

«i. No se realizarán vuelos en espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.»